SOBRE DERECHOS HUMANOS

Vol. 7 / enero 2022 (Núm. monográfico 120 años de la Estética de Croce) – ÍNDICE
RESEÑA. Autor: Antonio José López Cruces

Pérez Herranz, Fernando Miguel, El esclavo, sombra de su señor. Variaciones en torno a las Declaraciones de Derechos Humanos, Oviedo, Ediciones Eikasía, 2021, 410 pp. (ISBN: 978-15203-56-8)

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8_herranz-esclavo_sombraEl presente volumen amplifica la ponencia que el autor presentó al XXI Congreso Internacional del Instituto de Estudios para la Paz y la Cooperación («Derechos Humanos. Ciudades y comunidades sostenibles: los retos del Desarrollo Humano en esta década»), celebrado de manera virtual en Oviedo (España), Pachuca (México) y Santo Domingo (República Dominicana) los días 4 y 6 de noviembre de 2020. Supone una meditación sobre ese extraño híbrido «Derechos Humanos», unión de un elemento relacionado con la Justicia y otro relacionado con la Filosofía o la Ideología, un concepto pretendidamente universal que plantea numerosos problemas a la hora de su aplicación. En este trabajo, vuelven a aparecer materiales de sus dos últimos libros: Lindos y tornadizos. El pensamiento filosófico hispano (siglos XV-XVII), VI Premio Juan Andrés de Ensayo e Investigación en Ciencias Humanas (Verbum, 2016), y Ambiguus Proteus. Valor, exceso y morfología (Brumaria, 2019).

En la parte I, «Derechos Humanos y constitución del sujeto moderno«, el autor se centra en los contextos que originaron las distintas Declaraciones de Derechos Humanos, desde la Declaración de Derechos de Virginia y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América (1776), admiradas y envidiadas por los ilustrados franceses, y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948), dictada por los vencedores de la II Guerra Mundial ante la imperiosa necesidad de evitar otro conflicto bélico semejante. Pero la necesidad de extender los Derechos Humanos por toda la Tierra hizo que no se meditase suficientemente su fundamentación, por lo que tal universalización supuso innumerables dificultades a la hora de ponerlos en práctica. Su aceptación en el seno de las Naciones Unidas no fue unánime: la Unión Soviética y los países comunistas de la Europa oriental defendían los derechos de los trabajadores, no los de los burgueses. Surgieron resquemores ante lo que se vio como un intento de imponer el pensamiento occidental a todas las culturas, muchas de las cuales denunciaron el sabor occidental de unos derechos conceptuados como un lujo de los vencedores de la guerra, que los usaban como coartada para imponer sus planteamientos. Pérez Herranz estudia la progresiva pérdida, que hasta hoy no ha dejado de provocar fuertes resistencias, de los Derechos de Dios (y de la Biblia a costa de las Constituciones estatales) y de los Derechos de la Naturaleza, a la que desde el Discurso del método de Descartes y el Novum Organum de Bacon se tratará de dominar. Si el problema central radica, como señaló Spinoza, en cómo habitar la tierra con justicia y alegría, el autor constata que nos hallamos aún muy lejos de ese estado ideal del cierre antropológico del globo terráqueo, dada la complejidad de las distintas religiones, culturas y lenguas del mundo. Tras subrayar la imposibilidad de encontrar una definición formal, unívoca, para el híbrido «Derechos Humanos», así como la inconveniencia de acumular definiciones equívocas, que llevarían a una inflación de derechos, el autor opta por una definición genético-analógica que tenga en cuenta la complejidad de los pueblos de la Tierra. Si en 1979, el jurista checo Karel Vasak planteó en el Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo la existencia de tres generaciones de estos derechos—1) La generación de la libertad, que cubre los derechos civiles y políticos, 2) la generación de la igualdad, que cubre los derechos económicos y sociales, 3) la generación de la solidaridad, que cubre los derechos a una calidad de vida global—, en los últimos años apunta una cuarta generación de Derechos Humanos, que cubriría los derechos amenazados por derechos previamente aprobados y los nuevos derechos de las futuras generaciones. Los interrogantes se multiplican: ¿Qué poder internacional puede garantizar su cumplimiento? ¿Quiénes han de ser los sujetos destinatarios de estos derechos? ¿Habrán de imponerse como normas jurídicas? ¿Podrá unir a los pueblos de la Tierra alguna clase de Armonismo, Irenismo o Ecumenismo? El hecho de que no haya habido una Declaración de Deberes Humanos, con sanciones para quienes no los cumplan, no deja de llamar la atención del autor, que repasa las críticas contra las Declaraciones de Derechos realizadas por los enemigos de la Revolución Francesa y por Nietzsche, Marx, liberales como Alasdair McIntyre o por el catolicismo, que no reconoce esos Derechos por no considerarlos intrínsecos a la Naturaleza humana.

En la parte II, «El Derecho subjetivo», el autor procede a la búsqueda de un primer analogado que le permita comparar las distintas Declaraciones entre sí a fin de dar con lo que tengan todas en común, y lo hace entre situaciones históricas que mostraron una alta complejidad por el cruce de pueblos, culturas, lenguas y religiones: la colonización griega, el mundo helenístico, el cristianismo, la Hispania frontera y cruce de pueblos y religiones, la polémica de los franciscanos sobre la pobreza evangélica, la monarquía universal de los Habsburgo, la Ilustración, el Humanitarismo decimonónico, la economía sostenida en la esclavitud o la Shoah. Y opta, novedosamente, por elegir como primer analogado la concepción del «sujeto incomunicable/ incommunicabilis» teorizada primero por Duns Escoto y luego por Guillermo de Ockham, quien apoyó la  rebelión de los franciscanos frente al excesivo poder acumulado por el Papado, y argumentó a favor de su derecho a la pobreza, a no poseer nada a título personal, como Cristo y sus apóstoles. La noción de «sujeto incomunicable» dejó atrás la de «persona» de estoicos y cristianos. Juristas y teólogos enseñarán en las universidades europeas este sujeto, que supone que la persona nace libre, dotada de dignidad, de una esencia propia, incomunicable a los demás, y una infinita voluntad que no acepta obstáculo alguno, ni físico ni matemático, y que no depende ontológicamente ni de la Naturaleza ni de su relación con los otros, no admitiendo, por tanto, mediaciones ni del Papado ni del Imperio. De  esta concepción del sujeto nacerá el Derecho Subjetivo en la Segunda Escuela de Salamanca, que cuajará en las Disputaciones metafísicas de Francisco Suárez, y en juristas como Fernando Vázquez de Menchaca. Tal pensamiento lleva a primar en el individuo la Voluntad sobre el Entendimiento (aunque se resistieron a separarlos Tomás de Aquino y Spinoza), de modo que el hombre  con su voluntad sin límites se siente capaz de crear el Derecho. Así se formalizarán los derechos subjetivos, que están, recalca el autor, en la base de las futuras Declaraciones de Derechos Humanos, que coinciden en afirmar, en el marco del «sujeto incomunicable», que todo nacemos libres y con derechos inalienables e inviolables. Un sujeto del que derivan el cogito cartesiano y el ego trascendental kantiano, que carecerán de la potencia suficiente para detener las dos Guerras Mundiales, la Shoah y el lanzamiento de las dos bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki. Aunque las Declaraciones de Derechos Humanos introdujeron en su articulado sentimientos de empatía y compasión, siguiendo a Descartes y a Spinoza, estos no evitaron la llegada de los totalitarismos nazi y comunista, que supusieron el fracaso del «sujeto incomunicable», del Derecho subjetivo, del cogito cartesiano y del ego trascendental de Kant. Para entonces los Derechos Humanos se habían visto empequeñecidos, reducidos a las conveniencias de cada Estado-nación, que los recortó a medida de sus Constituciones, proceso que se dio durante todo el siglo XIX. El gnosticismo hizo el resto. Europa se fue dividiendo en dos bloques: el de los hombres puros, auténticos, merecedores de derechos, y el de los impuros, sin derecho a derecho alguno.

En la parte III, «Derechos Humanos y «conciencias entre/sobre conciencias», el autor se pregunta si en algún momento de la Historia surgió un sujeto alternativo al del «sujeto incomunicable», el sujeto aislado surgido del cogito cartesiano, que, triunfante en la Reforma, no sabría pasar de manera natural del yo al nosotros. Y lo encuentra en el principio del ius communicationis de  Francisco de Vitoria: españoles y amerindios tenían el derecho de sociedad, de comunicación, de comercio. El autor muestra que se hizo necesario conjugar las dos visiones que, por parciales, fracasaron con las Guerras Mundiales: el Naturalismo y el Culturalismo. Labor para que se apoya en la Fenomenología trascendental de Husserl, continuada por la Estromatología de Ricardo Sánchez Ortiz de Urbina. Pérez Herranz, siguiendo los presupuestos  formalizados en su libro anterior Ambiguus Proteus, defiende la tesis ontológica, no sociológica, de que los hombres no nacen libres, aislados e «incomunicables», sino contiguos, ambiguos, comunicables; de que  nuestra universalidad se funda en la necesidad de todos los seres humanos de encontrar una identidad, siempre interrumpida transversalmente por las configuraciones de las identidades de los demás en medio de la Ambigüedad inherente a todo lo humano. La Fenomenología muestra tres niveles interconectados: el originario, el morfológico y el de la Tecnociencia.  El autor pide que los Derechos Humanos sean profundizados en el nivel morfológico, el de la Ética, el de las relaciones entre los hombres, los animales y el medio natural. Los hombres colaboran a veces entre sí («conciencias entre conciencias»); otras luchan entre ellos («conciencias sobre conciencias»). La Topología, que Pérez Herranz conjuga con la Fenomenología, demuestra que existe en las relaciones humanas una inevitable inestabilidad estructural. Por eso, los Derechos Humanos deben ayudar a disminuir las fricciones, las torturas, los asesinatos, los abusos de los más fuertes. En marzo de 2012, en el número 43 de la revista de filosofía Eikasía, el autor propuso «Un modelo topológico para la conciencia», ofreciendo cuatro figuras topológicas con sus inversas para las inevitables relaciones humanas de «conciencias sobre conciencias». Y, sin violencia conceptual alguna, aplica su modelización a una configuración de los Derechos Humanos, no impuesta ya por grupos diversos según su poder de reivindicación o sus caprichos, sino estructuralmente, según las relaciones establecidas entre las conciencias de los distintos sujetos. Así, estudia detenidamente, apoyándose en ejemplos históricos, los derechos de los Vencedores (la «Ley de la Gracia») y los de los Vencidos (la «Usurpación de otras  existencias posibles»); los derechos de los Rebeldes (La «ley del deseo») y los de los Sumisos (los «mansos de corazón»); los derechos de los Excluyentes (el «fuero del lindo») y los de los Excluidos (el «esclavo, sombra de su señor»); los derechos de los Protectores (el «santo patrón») y los de los Protegidos (el «tercer siervo»). En cada caso, estaríamos hablando de muy distintas clases de derechos. Es un camino por explorar, huyendo de la definición unívoca de los Derechos Humanos, que finalmente deja a tantos pueblos y grupos de personas sin derecho alguno. Como ejemplo de la viabilidad del análisis propuesto, el Apéndice «Para una concepción de la inconmensurabilidad de los Derechos Universales: Bartolomé de las Casas adversus Juan Ginés de Sepúlveda» muestra cómo las distintas modalidades de derechos pueden ayudar a explicar las usuales antinomias, aporías y contradicciones en que se cae al abordar los Derechos Humanos. En la famosa Controversia de Valladolid sobre la protección debida a los amerindios (1550-51), el enfoque de De las Casas, el de los derechos de los Excluidos, y el de Sepúlveda, el de los derechos del Protector, del Imperio católico de los Austrias, supusieron dos enfoques que miraban a españoles y amerindios desde figuras ontológicas diferentes: la de amerindios necesitados de protección por parte de los españoles o la de españoles que excluían a los amerindios de su humanidad. Conjugar todas estas figuras de derechos y abandonar el derecho abstracto de los actuales Derechos Humanos sería el gran reto de nuestro tiempo.


CITA BIBLIOGRÁFICA: A. J. López Cruces, “Sobre derechos humanos», en D. Mombelli (ed.), 120 años de la Estética de Croce, Madrid, Recensión, vol. 7 (enero), 2022 [Enlace: https://revistarecension.com/2022/02/06/sobre-derechos-humanos/ ]