VARELA SUANZES-CARPEGNA, HISTORIA CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

Vols. 4 y 5 / julio-diciembre 2020 / enero-junio 2021 (Número doble) – ÍNDICE
RESEÑA. Autor: Francisco Serra Giménez

Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín, Historia constitucional de España, ed. de Ignacio Fernández Sarasola, Madrid, Marcial Pons, 2020, 720 pp. (ISBN: 978-84-17945-04-6)

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Historia constitucionalEste libro será, como señala el profesor Fernández Sarasola en el prólogo, “un texto de referencia para la historiografía constitucional española”. Aunque en los últimos tiempos se han publicado diferentes trabajos sobre la historia del constitucionalismo español, esta obra surge de una ambición muy distinta: no solo examina los diferentes ordenamientos constitucionales, sino también la forma en que aparecen en un determinado momento histórico e incluso las doctrinas y conceptos a las que responden. De ahí que sea a la vez historia jurídica (de las Constituciones y de las normas en que se desarrollan sus planteamientos) e historia política, tanto de las circunstancias que determinan su implantación como del pensamiento constitucional.

Como consecuencia de este punto de partida, el autor distingue entre constitucionalismo y Constituciones. Ha habido en España una “historia constitucional” anterior a los primeros textos que van a ser aprobados y de ahí que podamos hablar de un “constitucionalismo del siglo XVIII”, en el que se situarían tanto la Constitución de Bayona como la Constitución de Cádiz, cuyo núcleo esencial responde más a las ideas de ese siglo que al momento cronológico de su redacción. La incorporación del texto de Bayona a la historia constitucional española es una cuestión no exenta de polémica, aunque haya importantes trabajos que ya han puesto de manifiesto su importancia (como el de Simonetta Scandellari, Da Bayonne a Cadice. Il proceso di trasformazione costituzionale di Spagna: 1798-1812, 2009). La consideración de la Constitución de Cádiz como resultado del pensamiento del siglo XVIII también puede discutirse, aunque para muchos teóricos sería tal la influencia en ella de la Constitución francesa de 1791 que podría enmarcarse en ese contexto histórico.

Para el autor el verdadero “constitucionalismo del siglo XIX” se iniciaría con la muerte de Fernando VII y concluiría con la crisis de la Restauración, un período que estaría caracterizado por la construcción de “un Estado liberal, pero no democrático ni social, bajo la forma constitucional de una monarquía muy centralizada, con la relativa excepción de la efímera República federal de 1873”. El “constitucionalismo del siglo XX” estaría representado por la Constitución de 1931 de la Segunda República, abruptamente interrumpido por la guerra civil. También se estudia con detenimiento el “ordenamiento jurídico-político fundamental, pero no ciertamente constitucional de la dictadura franquista” y el largo proceso que daría lugar a la Transición democrática y a la génesis de la Constitución de 1978, que es a la vez “historia y Derecho vigente”. Se apuntan incluso, de forma implícita, las líneas de desarrollo de un “constitucionalismo del siglo XXI”, de un Estado democrático y social de Derecho entendido como Estado autonómico que en la actualidad se integra en la Unión Europea.

El último capítulo del libro se dedica a la trayectoria del Derecho Político, lo que es inusual en las historias del constitucionalismo español, pero sirve para revelar el verdadero sentido del devenir político y constitucional de nuestro país durante los últimos siglos. A lo largo de toda la obra, el estudio de los diferentes textos en su contexto es modélico y a medida que se avanza en la lectura se descubre la razón de que se haya publicado en una colección de Historia; a diferencia de otros estudios similares es esa realidad histórica la que ocupa el primer plano y las Constituciones son situadas en su tiempo, como resultado de una realidad política y de las concepciones teóricas dominantes.

Es en la parte final de ese último capítulo donde se lleva a cabo una recapitulación que extrae las consecuencias de la evolución de esa historia y el valor del constitucionalismo español, en el que se advierten unas peculiaridades muchas veces menospreciadas por la historiografía, considerándose como un resultado del atraso de nuestro pensamiento político y constitucional. Frente a ese planteamiento, el autor defiende la originalidad del constitucionalismo español: quizás más notable “en su vertiente conservadora, como es el caso de la teoría de la soberanía compartida y del concepto de Constitución histórica o interna” (al que dedicó un gran estudio la profesora Almudena Bergareche Gros: El concepto de Constitución interna en el constitucionalismo de la Restauración española, 2002). También en su vertiente liberal, podrían encontrarse rasgos propios en las Constituciones más progresistas, como “la mezcla de historicismo y racionalismo del texto gaditano, y su talante liberal a la vez que confesional” (al que ya me referí en mi trabajo “La influencia del constitucionalismo francés en la Constitución de Cádiz”, en Hispanogalia, I, 2004-2005); también sería original “la particular estructuración territorial del poder de la Constitución de 1931” y es ese carácter innovador  el que explica la gran influencia de esos textos más allá de nuestras fronteras.

El profesor Varela Suanzes-Carpegna no pudo llegar a concluir la revisión final del libro para su publicación y ha sido el profesor Fernández Sarasola (autor también de trabajos imprescindibles sobre los orígenes y los primeros textos del constitucionalismo español) el que ha llevado a cabo la edición de la obra, con tal acierto que en ningún momento, en apariencia al menos, se advierte su intervención. Es posible que el profesor Varela, al ver la obra completa, hubiera añadido algunas reflexiones sobre el “constitucionalismo del siglo XXI”, que en la doctrina española ha venido marcada estos años por la integración de España en la Unión Europea y la posibilidad de emprender una reforma constitucional que siempre ha quedado postergada ante la “falta de condiciones materiales adecuadas en la realidad política” (Javier García Roca, “De la revisión de las Constituciones, Constituciones nuevas y viejas”, Teoría y realidad constitucional, 40, 2017).

Para comprender la dificultad de ese proceso de reforma, al que he dedicado trabajos recientes (“Reforma constitucional, 2018” en Reforma constitucional en la Unión Europea y en España, Marcial Pons, 2019 y “Reformar la Constitución para fortalecerla”, Claves de Razón Práctica, 262, 2019), el libro de Joaquín Varela aporta información esencial, porque si algo ha caracterizado la historia del constitucionalismo español es la práctica imposibilidad de reformar las Constituciones. En España, las Constituciones no se reforman, sino que se sustituyen por otras.  La Constitución de 1978 era el resultado de un acuerdo transaccional y por esa razón quedó inacabada en muchas de sus líneas fundamentales, lo que ha dado lugar a una “mutación continua”, sobre todo en lo relativo a la organización territorial del Estado (Muñoz Machado, Vieja y nueva Constitución, 2016).

La Teoría de la Constitución actual ha recalcado que la Constitución es “Constitución en el tiempo”, que está en un continuo proceso, haciéndose y deshaciéndose, en el conjunto de tensiones que se desencadenan en la vida social (y de ahí surgiría frente a la idea de la Constitución como un conjunto de normas, la idea de “Constitución abierta, como algo no concluso y acabado”), pero ya el profesor Pedro de Vega  (“Apuntes para una historia de las doctrinas constitucionales del siglo XX”, 1998 –ahora en Obras escogidas, 2017-) manifestó su sorpresa ante el hecho de que esos intentos por situarla en el tiempo no se hayan visto acompañadas por la búsqueda  de situarla también en el espacio, que es el presupuesto fundamental de la especulación jurídico-política.

Habría que considerar que la Constitución es también “Constitución en el espacio” y el profesor Pedro de Vega afirmaba que no se podía soslayar la importancia del Estado ante la “pavorosa mundialización”. De ahí que podamos concluir que la “historia del constitucionalismo español” es “historia” (y se desenvuelve en el tiempo), pero que pretende articular a nivel constitucional el Estado “español” (que es el espacio en el que se despliega), por lo que sería difícil integrarla en un constitucionalismo de la Unión Europea, que aún no ha tenido (y quizás no tenga nunca) plena realización. Resulta curioso que cuando en España se llega a establecer un concepto de Constitución normativa que se aleja del de la “Constitución material” dominante en la historia constitucional española se produzca la integración en una Unión Europea en la que prevalece (y más aún a raíz de la retirada del “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”) ese concepto de “Constitución material”, imposible de plasmar en un documento formal, efectivo y que a la vez esté revestido de toda la fuerza simbólica de la Constitución de un Estado.

La imposibilidad de reformar la Constitución española de 1978 lleva a que vuelva a primer plano la idea de la Constitución material, porque el Derecho no puede permanecer inalterable cuando la realidad se ha transformado. Así describe el profesor Alejandro Nieto  (Una introducción al Derecho, 2019) la situación actual en el ámbito jurídico: “Vivimos en la época del Derecho Forense, que vertebra el complejo cosmos de lo jurídico, donde se mantienen elementos dispersos e incluso contradictorios: reglas de gobernanza herederas lejanas pero directas de la Ciencia de la Policía, derechos humanos socializados ya por la Ilustración, universalidad del Derecho comunitario europeo en contraste con minúsculas peculiaridades territoriales y corporativas, globalización junto a privilegios, literalismo legal frente a principialismo, progreso desbocado conviviendo con conservadurismo cerril… Puesto que el juez tiene la última palabra, todo puede vertebrarse en torno al Derecho Forense que se cifra en un lema sencillo: el Derecho es la ley entendida como la entienden los jueces; no hay nada más”.

Es difícil comprender el papel que desempeña en el presente la Constitución de 1978, resultado último de la evolución de esa historia del constitucionalismo español y lo que podríamos preguntarnos, poniendo en conexión el libro de Joaquín Varela con la teoría del Derecho y de la Constitución es si no nos encontramos hoy con un Derecho Constitucional sin Constitución, hasta qué punto ya no es del todo Derecho vigente y es cada vez más historia, solo historia.


CITA BIBLIOGRÁFICA: F. Serra Giménez, “Varela Suanzes-Carpegna, Historia constitucional de España”, Recensión (Número doble), vols. 4-5, Madrid, Recensión, 2021 [Enlace: https://revistarecension.com/2021/01/17/varela-suanzes-carpegna-historia-constitucional-de-espana/ ]