Vols. 4 y 5 / julio-diciembre 2020 / enero-junio 2021 (Número doble) – ÍNDICE
RESEÑA. Autora: Patricia Lara.
Duque, Félix (ed.), Hegel. Lógica y Constitución, Madrid, Ediciones Pensamiento del Círculo de Bellas Artes, 2019, 389 pp. (ISBN: 978-84-949700-2-3)
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Hegel. Lógica y Constitución es una recopilación de transcripciones y textos con ocasión del congreso Lógica de la constitución, constitución de la lógica (a la luz de 200 años de la ‘Ciencia de la lógica’ de Hegel) celebrado en el Círculo de Bellas Artes, en abril de 2012, como propuesta del Departamento de Filosofía de la UAM y con el apoyo del Instituto Alemán de Lengua y Cultura. Siete años después, el coordinador del mismo y ahora editor de la obra, Félix Duque, Catedrático Emérito de la UAM, recopila las conferencias que allí tuvieron lugar a modo de artículos revisados. La totalidad de los diez ensayos pertenecen a filósofos y filósofas (además de F. Duque, José Luís Villacañas, Jean-François Kervégan, Rivera de Rosales, Luciana Cadahia, Valerio Rocco, Vincenzo Vitiello, Walter Jaeschke, Bernard Bourgeois y Massimo Adinolfi) reconocidos internacionalmente por sus contribuciones al pensamiento hegeliano y sus conocimiento del idealismo alemán.
El motivo principal es, entonces, el aniversario de la publicación de los dos primeros libros de la erudita obra hegeliana, pero no menos importante es otro acontecimiento de coincidente fecha: la promulgación, en Cádiz, de la Constitución española de 1812, habitualmente conocida como la Pepa. A lo largo de la obra nos topamos con varios tiempos, dos de ellos superpuestos, tal y como ya hemos observado. Pero también hallaremos por el camino el entrado s.XXI de los indignados a Occupy Wall Street, así como el Imperio romano y la más radical contemporaneidad con susproblemas de soberanía; en nuestro caso españoles y europeos. Además de tiempos hallaremostambién distintas temporalidades, sobre todo de dos tipos, la de la constitución y la de la Constitución, que será la problemática hegeliana más relevante que impregnará la totalidad de la obra.
Tres preguntas recorren el libro y los distintos autores abordando la tensión entre constitución y Constitución: ¿qué relación guardan las categorías de lógica y de constitución? ¿son los acontecimientos de 1812 —la publicación de la Ciencia de la lógica y la promulgación de la Constitución española— una coincidencia casual o son ambas productos de un tiempo? ¿qué tienen de actual estas problemáticas?
¿Qué relación guardan ‘lógica’ y ‘constitución’? Las temporalidades a las que se aludía, una larga y trabajosa, otra más veloz y decisiva, son las que determinan la diferencia entre constitución (Verfassung) y Constitución (Konstitution). La primera corresponde a aquello que Hegel llamaría el espíritu, el carácter de la nación y sus formas de hacer. La segunda es siempre escrita y media entre la primera y la construcción legítima del Estado nacional, cuya herramienta de la legalidad debe estar dispuesta a dialogar y es más, a mimetizar las tradiciones del pueblo del que parte. Sólo “aquella que confiere expresión institucional a la convicción subjetiva que un pueblo tiene de su propio carácter” (p. 63) es una buena Constitución. Junto a Kervégan, en La ciencia de la idea pura, podemos reflexionar sobre esto con un panorama muy distinto al que estamos acostumbrados cuando Hegel aparece en escena desde el idealismo, esto es: entenderá que Hegel conjuga una radicalización del idealismo junto a una radicalización del realismo, ya que “la idea no es nada si no existe» (p. 148).
¿Dónde se encuentran la publicación de la ‘Ciencia de la lógica’ y la promulgación de la ‘Constitución española’? En el ensayo de Duque, El sujeto de la Constitución, La constitución del Sujeto, así como en el de Rosales, La realidad efectiva de la historia, se transfieren las categorías hegelianas a la obstaculizada Constitución española y nos desafían a pensar si la desdicha del acontecimiento no se debió, justamente, a la falta de interrelación entre la Constitución y sus normas, y las prácticas y tradiciones de la España del momento —es decir, ¿fue una Constitución impuesta a priori?—. Sí lo fue para Jaeschke que nos recuerda que un exigencia meramente abstracta destruye la realidad efectiva. Villacañas, en Hegel en Cádiz con una interpretación koselleckiana de Hegel, y en sintonía con el ensayo anterior nos anuncia una imposibilidad: la de derribar por completo el estado de cosas e iniciar algo de cero y desde el pensamiento.
¿Tienen actualidad estos acontecimientos? En el libro se nos ofrecen varios tiempos, pero lo majestuoso de él es su capacidad para actualizar y repensar los acontecimientos desde el prisma del espíritu de nuestro tiempo, que como sabemos con Hegel, es también el espíritu de cada uno de nosotros. Su célebre y muy reiteradas palabras caracterizan la obra que aquí tenemos entre manos: “En lo concerniente al individuo, cada uno es, sin más, hijo de su tiempo; así es también la filosofía, su tiempo comprendido en pensamientos» (Prólogo de la Filosofía del derecho: G.W.F. Hegel, GPhR). Y se nos ofrecen tres territorios para reflexionar, tres constituciones que son España, Europa y el Mundo, ante los que debemos preguntarnos por su Constitución bajo el diagnóstico de la crisis de soberanía. Así lo hacen Valerio Rocco y Luciana Cadahia en Del mundo de la utilidad a la experiencia de la libertad y Hegel y la estrategia de la retirada respectivamente. Cadahia nos anima a pensar en un posible proyecto republicano, español y europeo, desde Hegel, que ayudaría a plantear alternativas estatalistas para la libertad contemporánea. El texto de Rocco, por su parte, es una caja de herramientas para pensar con y más allá de Hegel en la que sea seguramente una de las cuestiones más relevantes de nuestra época: la distancia entre la toma de decisiones de las grandes estructuras y los ciudadanos, con la consecuente pérdida de soberanía en el presente político de Europa.
Sin duda este es un libro que aporta actualidad y novedad a las teorías hegelianas y en concreto, a aquellas que se concentran en la cuestión de la soberanía y las constituciones políticas. Es rico en puntos de vista e hipótesis, recogiendo a autores nacionales e internacionales de alto prestigio, para pensar los debates de nuestro presente, que tal y como se encarga de recordarnos Bourgeois, “no han vuelto inactual la filosofía de Hegel” (p. 339). Y evidentemente más abundante aun en preguntas y reflexiones abiertas, que nos animan a actuar, a observar lo empírico y elevarlo a conceptos y quién sabe si quizás, a contemplar nuestras costumbres y, por fin, elevarlas a leyes.
CITA BIBLIOGRÁFICA: P. Lara, “Hegel: lógica y constitución”, Recensión (Número doble), vols. 4-5, Madrid, Recensión, 2021 [Enlace: https://revistarecension.com/2021/01/17/hegel-logica-y-constitucion/ ]