Vol. 10 / julio 2023
RESEÑA. Autora: Rosario Neuman Lorenzini
La Escuela de Salamanca: la primera versión de la modernidad, editado por David Torrijos-Castrillejo y Jorge Luis Gutiérrez, Madrid, Sindéresis/Ediciones San Dámaso (Colección Instituto de Estudios Hispánicos en la Modernidad 22), 2022, 302 pp. (ISBN: 978-84-19199-31-7)
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Durante los últimos años viene produciéndose una reviviscencia del interés por la llamada Escuela de Salamanca y, por otra parte, sea de notar que Sindéresis cuenta entre las editoriales que más ha contribuido a proporcionar nuevas perspectivas sobre este importantísimo fenómeno de la historia intelectual española y del mundo. El volumen que reseñamos representa una notable aportación en este sentido y posee también ciertos rasgos que lo singularizan.
En primer lugar, trata temas o problemas muy variados. No pretende abordar la Escuela de Salamanca tan sólo desde un punto de vista, como suele ser habitual. Muchos se interesan únicamente por la aportación salmanticense a los problemas americanistas, o por su contribución a la filosofía del derecho, o a la economía… Estas materias son afrontadas por este libro, pero también otras. El libro toma en cuenta aspectos que para los miembros de la escuela eran fundamentales pero que los estudios contemporáneos han ido abandonando por hallarse más alejados de las problemáticas más atrayentes en este momento. La Escuela de Salamanca era en su base escuela de teólogos y, en consecuencia, ignorar el aspecto teológico de este movimiento significa condenarse a insalvables errores hermenéuticos. También fueron autores extraordinariamente interesados por la metafísica y por ello esta disciplina no puede ser desatendida si se aspira a delinear con integridad su perfil. Asimismo, existen otras implicaciones culturales menos estudiadas en el marco de las investigaciones al uso sobre la escuela que además revisten no poca importancia, como la lingüística y la literatura, la cuales encuentran también lugar en este volumen. Esta perspectiva pluridisciplinar hace especialmente valioso este libro.
Un rasgo muy sugerente de esta publicación reside en la variada procedencia de sus firmantes. Siendo un estudio que da mucha importancia no sólo a la Escuela de Salamanca como tal, sino también a derivaciones de ésta en otros ámbitos de la escolástica española e incluso americana, resulta especialmente valioso que los autores procedan tanto de España y del continente europeo (de Italia o Alemania) como de diferentes países americanos: Argentina, Venezuela, Chile, Estados Unidos de América, Brasil y México. Esto proporciona sin duda amplios horizontes a la mirada sobre la escuela.
Distinguiendo por áreas temáticas, es de observar la inclusión de varios artículos dedicados a las cuestiones relativas a América. En primer lugar, el artículo de Carlos Casanova (pp. 29-43) hace una sugestiva comparación entre la legislación de Carolina del Norte y las legislaciones españolas de América, con especial hincapié en Venezuela. Casanova muestra cómo las ideas políticas de John Locke favorecieron un trato abusivo de los habitantes originarios del continente norteamericano, en agudo contraste con las Leyes de Indias españolas, inspiradas como es sabido por el pensamiento de Francisco de Vitoria. De acuerdo con la doctrina de Locke, los “británicos no están atados por ningún Derecho de los africanos o los amerindios. Los juristas británicos, como Locke, pueden establecer el Derecho exigible a unos y otros, según el interés de los británicos. Un africano, por tanto, puede ser reducido a la esclavitud por medios diferentes a los que se establecen en el Segundo tratado sobre el gobierno, porque ellos, los africanos, no tienen participación en el estado civil británico. Pero, una vez sometidos a la esclavitud, se les aplica el poder absoluto, de vida y muerte, de que habla el Segundo tratado y que ni siquiera los romanos del tiempo de Gayo tenían sobre sus esclavos” (p. 34). Los indios no pueden invocar ningún título de posesión de la tierra ya que tan sólo su cultivo es un título legítimo. Así, puesto que “las naciones se encuentran en estado de naturaleza en sus relaciones mutuas, no es posible cometer una injusticia contra una nación extraña. Todo lo que tiene que hacer un británico, por tanto, para calmar su conciencia al posesionarse del territorio que ocupaban antes otros seres humanos es cultivar la tierra” (ibid.). En cambio, para “Vitoria, la esclavitud sólo podía justificarse en ciertos casos establecidos en el Derecho de gentes, pero debía ordenarse al bien de los esclavos. El régimen resultante de la inspiración vitoriana fue un régimen de gran humanidad” (p. 37).
Enrique González, por su parte, se fija en Isabel la Católica como la inspiradora de la constante práctica llevada a cabo en el siglo XVI de consultar a los teólogos antes de tomar decisiones políticas (pp. 87-112). La praxis de la corona en las Indias estuvo muy ligada al talante personal de la reina, independiente de las fuentes con las que fue educada hasta el punto de ser —en atrevidas palabras de González— “no sólo antecesora del pensamiento de la Escuela de Salamanca, sino, en realidad, su causa inspiradora» (p. 87).
También se ha ocupado de América uno de los editores del libro, Jorge L. Gutiérrez, en un artículo en que revisa los elementos implicados en la disputa de Valladolid sobre la legitimidad del imperio español en América, en que famosamente litigaron Las Casas y Sepúlveda (pp. 113-134). Gutiérrez examina la recepción y crítica de las ideas de Aristóteles en cada uno de ambos intelectuales, mostrando los motivos racionales que obligaban a poner en práctica un trato humano con los indígenas americanos. Este autor resalta que en España se permitiera e incluso promoviera una controversia como la de Valladolid. Esto demostraría que “a las autoridades españolas les preocupaba que todo fuese hecho de conformidad con la legalidad. Pero, aun así, merece destacarse que en España hubo debate y los conquistadores tuvieron que explicar sus actos ante la opinión pública y los tribunales. Esto no ocurrió en otros países, como Alemania —mucho más atrasada que España— o en Inglaterra. En estos países no hubo discusiones teológicas, jurídicas o filosóficas sobre la conquista. En el momento de la conquista, España gozaba de una amplia libertad de expresión y casi todos los ciudadanos se sentían obligados a narrar o relatar lo sucedido” (pp. 116-117).
En relación con este artículo se encuentra el de Sofia Torre (pp. 233-246), que toma en cuenta la obra de Las Casas para mostrar la importancia dada por este fraile a la libertad de los destinatarios de la misión cristiana, así como la cuestión de la guerra justa. Así, afirma que la “religión cristiana resulta, para Las Casas, inseparable del concepto de tolerancia en la medida en que representa el único credo capaz de respetar la libertad de otros pueblos. No priva al hombre del libre albedrío en cuanto cada cual puede escoger con absoluta libertad volverse a Dios. […] la igualdad se vuelve un valor ético imprescindible para que sean garantizados los derechos de todos los hombres” (p. 244).
En relación con América, varios artículos estudian la reflexión de los teólogos americanos, en los cuales cabe reconocer una “proyección” transoceánica de la Escuela de Salamanca. Marina Albers examina esta difusión en las universidades regentadas por la Compañía de Jesús en la América Hispana (pp. 17-27). Realza el papel de José de Acosta, que trasplanta a América las ideas de la Escuela de Salamanca: “[…] parte de la idea de Francisco de Vitoria de que todos los seres humanos, creados a imagen de Dios, son iguales, independientemente de su religión, con lo cual se implican la igualdad y los derechos humanos de los indígenas” (p. 21).
Verónica Murillo Gallegos estudia el pensamiento de los misioneros franciscanos acerca de la ley (pp. 193-210). De esta manera muestra la presencia en sus escritos de la teología escotista elaborada en Salamanca, sobre una temática de gran relevancia en los estudios sobre Vitoria y sus discípulos. Asimismo, con su artículo esta autora apunta hacia la proyección de la escuela “en América y […] en autores que se pronunciaron desde el Nuevo Mundo sobre los grandes temas de la época” (p. 208).
Por último, Carlos Zerón se ocupa de Manuel da Nóbrega, formado en Salamanca pero de amplia influencia en la provincia jesuítica de Brasil (pp. 285-300). También el prof. Zerón presta particular atención a la filosofía del derecho. Según él, “Nóbrega se mantuvo en líneas generales de acuerdo con los principios más destacados del pensamiento de Domingo de Soto, así como con el de Francisco de Vitoria y Martín de Azpilcueta, pero se posicionó en los puntos en los que divergían entre sí utilizando como parámetro su propio análisis de la realidad americana” (p. 297). Estamos pues ante un valioso ejemplo de recepción del pensamiento salmantino en América.
Varios artículos se enmarcan el campo de la filosofía y la teología especulativas. Alfonso García Nuño es el autor de un artículo sobre Francisco Suárez que, pese a no ser un miembro de la Escuela de Salamanca en sentido estricto, redactó sus Disputaciones metafísicas en la ciudad del Tormes (pp. 45-70). El estudio se centra en el problemático estatuto del objeto identificado por Suárez para la metafísica, el ente ut nomen, en cuya teoría se aprecia cierta tendencia a la logificación. La intención de Suárez de excluir los entes de razón de la metafísica y centrarse en lo concreto quedaría frustrada, puesto que, al final, dicha ciencia “paradójicamente no se ocuparía de la realidad, sino de un concepto objetivo”, convirtiéndose en “una ciencia de conceptos, un sistema meramente conceptual” (p. 69).
Robert Matava contribuye al volumen con un artículo sobre un importante catedrático de teología del s. XVII, el dominico Francisco de Araujo (pp. 179-192). Se ocupa de la “premoción física”, una intrincada noción metafísica típica del pensamiento dominicano sobre la relación entre la libertad humana y la influencia sobre ella de la acción de Dios. También el artículo de Lucas Prieto estudia algunos rasgos metafísicos de la teología salmantina, fijándose en este caso en la conservación del ser por parte de Dios en el teólogo también dominicano Domingo Báñez (pp. 211-220).

El artículo de Simona Langella trata de la innovación metodológica que supuso la enseñanza de Francisco de Vitoria no sólo para España sino para la entera historia de la escolástica (pp. 149-168). Incide en la adopción de la Summa theologiae de santo Tomás de Aquino como nuevo libro de texto, impulsada por Vitoria, así como en la introducción del tomismo como camino principal de estudio, dejando de lado las otras escuelas teológicas. Según Langella la difusión del método propuesto por Vitoria se debe, en primer lugar, a haber identificado en el pensamiento del Aquinate su virtualidad para una renovación de la teología. En segundo lugar, a su capacidad para desarrollar un patrimonio doctrinal común capaz de generar prácticas y normas ético-jurídicas internacionalmente asumibles.
David Torrijos, uno de los editores del libro, presenta un artículo acerca del papado según Báñez, a propósito de un incidente acontecido en Valladolid en 1602 (pp. 247-283). El artículo tiene el interés de incluir varios documentos inéditos, entre ellos las conclusiones impresas de una disputa teológica: este material ofrece también una muestra de cómo se desarrollaban estos actos académicos en Salamanca y otras universidades de la época.
Un importante bloque de trabajos se ocupa de filosofía política y económica. León Gómez Rivas hace una revisión a las aportaciones de la Escuela de Salamanca —desde Vitoria y Soto hasta Suárez y Mariana— a propósito de la libertad individual, la capacidad de gobierno de los pueblos y la propiedad privada (pp. 71-86). José Carlos Martín de la Hoz se ocupa de las cuestiones de justicia relacionadas con el mercado (pp. 169-177). En este contexto son examinados también los préstamos como una legítima alternativa a la pecaminosa usura: “[…] la expulsión de los judíos de España en 1492 había provocado que la economía nacional abandonase, en gran parte, los métodos usurarios del préstamo judío por otros sistemas bancarios modernos y ágiles, con préstamos a bajo interés, sistemas de compraventa basados en el derecho de gentes y en la propia justicia castellana, destinados a satisfacer necesidad mutua, que aparecen relatados con toda naturalidad en los tratados de contratos, mercaduría y contabilidad que ser publicaron en Castilla a mitad de siglo” (p. 174). Así, “Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Juan de Medina, y tantos otros pudieron ir reformulando los principios de los préstamos con interés bajo, para la propia estabilidad y seriedad del mercado, en una convicción de relaciones de confianza y en un clima de optimismo económico” (p. 176). El contexto de la globalización del mercado y la necesidad de liquidez favoreció esta revisión de los principios económicos clásicos y la generación de nuevas perspectivas en este campo.
Finalmente el volumen reúne dos artículos ligados a la literatura y la lingüística. Elisabeth Kruse se centra en la figura de San Juan de la Cruz, formado en la Universidad de Salamanca (pp. 135-148). En su poesía, vinculada con la de un miembro de la escuela como lo es Fray Luis, encontramos una plasmación artística de los grandes ideales teoréticos que inspiraron este movimiento intelectual. Según Kruse, San Juan de la Cruz “logró hacer florecer y llevar a la perfección en su vida y en su obra toda la ciencia y los anhelos de la Escuela salmantina, alcanzando la cima teológica, mística y poética” (p. 146). Por fin, el artículo de Egisvanda Sandes expone cómo la Escuela de Salamanca asienta las bases de la innovación que representa la Escuela Universalista Española del siglo XVIII, pionera en importantes campos metodológicos como la literatura comparada (pp. 221-231).
En suma, el libro trata de reflejar la poliédrica realidad de la Escuela de Salamanca partiendo de una valiente “hipótesis”: “la modernidad tuvo su primera versión en España y concretamente en Salamanca” (p. 9). Con ello se quiere decir que en esos años se forjó un concepto de civilización que sustancialmente sigue vigente y es el inicio del mundo en que vivimos. En cualquier caso, esta novedad editorial corrobora que semejante patrimonio intelectual no puede resultar indiferente a ningún ciudadano culto.
CITA BIBLIOGRÁFICA: R. Neuman Lorenzini, «La Escuela de Salamanca: la primera versión de la modernidad», Recensión, vol. 10 (julio-diciembre 2023) [Enlace: https://revistarecension.com/2023/07/30/perena-vicente-el-sistema-de-el-tostado-sobre-el-derecho-de-gentes/ ]